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Facturación Electrónica en El Salvador

Conozca todo lo que debe saber sobre la implementación de la Factura Electrónica en El Salvador

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Se impulsará aún más la economía digital.

Se apoyará la innovación de los procesos empresariales y se incrementará la producción en el sector privado.

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Facilitará el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Es una factura que existe electrónicamente y que cumple, en todas las condiciones y ante todos los actores, los mismos propósitos que una factura en papel, tanto para los emisores y receptores, como para terceros interesados. 

Es un documento que registra operaciones comerciales de una entidad en forma electrónica, cumpliendo los principios de autenticidad, integridad y legibilidad en todas las situaciones que aplique y ante todos los actores del proceso, en los ámbitos comercial, civil, financiero, logístico y tributario.

Tipos de documentos avalados por el Ministerio de Hacienda
 

01 Facturas
03 Comprobantes de crédito fiscal
04 Nota de remisión
05 Nota de crédito
06 Nota de débito
07 Comprobante de retención
08 Comprobante de liquidación 
09 Documento contable de liquidación
11 Facturas de exportación
14 Factura de sujeto excluido
15 Comprobante de donación

El receptor electrónico es la figura que recibirá la Factura Electrónica, tras realizar la compra de un bien o servicio.

 

El emisor electrónico es quien realizará la venta del bien y servicio, en su calidad podrá entregar la factura electrónica en cualquiera de las siguientes dos modalidades:

Formato para receptor electrónico: El formato JSON contiene los datos de la Factura.

Método de envío: Puede ser enviado al e-mail del receptor, o de cualquier otra manera que el vendedor y el comprador acuerden.  

El receptor electrónico es la figura que recibirá la Factura Electrónica, tras realizar la compra de un bien o servicio.

 

El emisor electrónico es quien realizará la venta del bien y servicio, en su calidad podrá entregar la factura electrónica en cualquiera de las siguientes dos modalidades:

Formato para receptor físico: : A partir del comprobante en formato (JSON) se puede generar la representación impresa.

Método de envío: Puede ser entregado en formato PDF o impreso en papel.

Es un UUID, que es un número de 16 bytes (128 bits). En su forma más simple el UUID se expresa mediante 32 dígitos hexadecimales divididos en cinco grupos separados por guiones de la forma 8-4-4-4-12 lo que da un total de 36 caracteres (32 dígitos y 4 guiones).

 

Este UUID será la estructura requerida por la administración tributaria para la creación del código de generación dentro del documento DTE emitido, y su correcta generación será responsabilidad de cada emisor.

El Sello de Recepción es el código establecido por la Administración Tributaria para establecer que el DTE cumple exitosamente con las condiciones, estándares y plazos establecidos por la misma para su correcta emisión y transmisión.

 

Este sello le otorga validez jurídica a los DTE enviados por el emisor.

 

Está compuesto por caracteres alfanuméricos y para su generación, la DGII no utiliza información sensible del documento transmitido.

A continuación se presenta un ejemplo gráfico de dicho código:


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  • Estar debidamente inscrito en la DGII; contar con el NIT y estar al día con sus obligaciones tributarias. 
     

  • Solicitar el Certificado de Firma Digital a través de la administración tributaria.
     

  • Adaptar sus sistemas para generar las facturas electrónicas en JSON según las especificaciones del documento de lineamientos de integración.

     

  • Afiliarse al modelo de factura electrónica a través de una resolución individual emitida por la administración tributaria.


     

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